MORATORIA HIPOTECARIA/CRÉDITOS AL CONSUMO
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, se podrán solicitar moratorias para los créditos y préstamos hipotecarios y para los créditos de consumo, siempre que la parte deudora se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y que los contratos estén vigentes en la fecha de la entrada en vigor. Dicha suspensión también se aplicará a fiadores y avalistas del deudor que se encuentren en la misma situación (art. 22 RD 11/2020).
Ámbito de ampliación: La moratoria se podrá solicitar respecto de préstamos o créditos hipotecarios y respecto de créditos al consumo.
Respecto de los créditos y préstamos hipotecarios se podrá solicitar cuando se cumplan además determinados requisitos. Cuando los préstamos hipotecarios contratados son para la adquisición:
a) De la vivienda habitual.
b) De los inmuebles afectos a la actividad económica profesional que se desarrolle por empresario o profesional.
c) De viviendas que no sean vivienda habitual, en situación de alquiler, y que el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma. 1
Requisitos subjetivos para el ámbito de aplicación: Para que la moratoria pueda aplicarse debe darse una situación de vulnerabilidad económica, en la que se tendrán que cumplir los siguientes requisitos (Art. 16 RD 11/2020):
‐ Haber pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida igual o superior al 40% de tus ingresos o de tus ventas.
‐ El conjunto de los ingresos de tu unidad familiar no supere los 1.613€ en el mes anterior a esta solicitud
‐ La cuota de tu hipoteca o el pago del alquiler o cuotas de otros préstamos, más los gastos y suministros básicos, es igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de tu unidad familiar.
‐ A consecuencia de la crisis sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria, el alquiler o la carga de otros préstamos sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos por 1,3.
Para el caso de los préstamos hipotecarios, además, se deberá cumplir que dicho préstamo sea para la adquisición de vivienda habitual, de un inmueble dedicado al desarrollo de tu actividad profesional o empresarial, o que sea sobre un inmueble alquilado y has dejado de recibir la renta del alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Momento de solicitud de la moratoria: La misma podrá solicitarse hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020.
Plazo de aplicación de la suspensión: El plazo será de 3 meses. Aunque no se especifica desde cuando se computarán los tres meses, la interpretación más razonable es desde la solicitud hecha por el deudor.
Efectos de la suspensión:
“1. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
2. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas. Tratándose de bienes o derechos inscribibles se ajustarán a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales, y lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.
3. La suspensión en el pago de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-‐ley.” 2
PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA
Tal y como se establece en el art. 1 del RD 11/2020, quedan suspendidos los desahucios y lanzamientos en los supuestos de vulnerabilidad sin alternativa ocupacional. Ello supone que para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-‐19 que no puedan encontrar una alternativa ocupacional para sí y para las personas con las que conviva se suspendan los lanzamientos o desahucios. Dichas personas deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 5 del RD 11/2020, en el que se define la situación de vulnerabilidad económica:
“1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-‐19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.” 3
Para el caso de que el lanzamiento no tuviera fecha señalada, el plazo de 10 días que señala el art. 440.3 LEC se suspenderá. Lo mismo sucederá para el caso de celebración de vista, cuyo plazo quedará suspendido hasta la adopción de medidas por los servicios sociales que resulten competentes. Dicha suspensión se hará por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
1 BOE, Art. 19 Real Decreto-‐ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-‐19. <https://boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-‐A-‐2020-‐4208.pdf>
2 íbid, BOE, Art. 25 Real Decreto-‐ley 11/2020, de 31 de marzo.
3 íbid, BOE, Art. 5 Real Decreto-‐ley 11/2020, de 31 de marzo