¿En qué consiste la Plusvalía Municipal?
El Impuesto de Plusvalía Municipal es un tributo directo que grava los incrementos de valor que experimenten los terrenos urbanos y cuando los mismos se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, ya sea a título oneroso o gratuito, así como cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre dichos terrenos.
A día de hoy, es uno de los impuestos más cuestionados por los sujetos pasivos, al encontrarse presente en prácticamente todas las operaciones en que se transmiten bienes y por entenderse en muchas ocasiones contrapuesto con el principio constitucional de capacidad económica.
En el año 2017 se planteó ya una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 107, apartados primero y segundo, pues se entendía que las situaciones en que no se diera un incremento manifiesto del valor del terreno transmitido no debían ser gravadas, ante la cual el Constitucional en el año 2018, en su sentencia nº 59/2017, declaró la inconstitucionalidad de dichos apartados, pero solo para los casos de tributación de situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Ahora, en el año 2019, y dados los continuos recursos planteados ante el Tribunal Supremo por entender que la fórmula de cálculo gravaba situaciones potenciales de incrementos de valor, por no tener en cuenta la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión, se ha planteado otra cuestión de inconstitucionalidad, nuevamente sobre el artículo 107, pero ahora por su apartado cuarto, en la que se pone en entredicho la fórmula de cálculo empleada por los Ayuntamientos para realizar la liquidación de dicho impuesto.
¿Quiénes puede reclamar la Plusvalía Municipal y cuál es el plazo para poder hacerlo?
Pueden reclamar la plusvalía municipal todos aquellos que hayan transmitido un bien en el que no se haya obtenido beneficio (teniendo en cuenta el valor de adquisición y el de transmisión). Para poder reclamarla, tienen como máximo 4 años desde el momento de la presentación del modelo de autoliquidación del impuesto.
¿Qué es necesario para poder realizarse la reclamación?
Todo contribuyente que no haya obtenido ganancia con la trasmisión del inmueble o terreno podrá solicitar la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía municipal. Para ello, el propio ciudadano deberá probar que no se ha generado beneficio alguno con la transmisión, debiendo para ello aportar un informe pericial en el cual se deje constancia de dicho hecho.
Para ello, es necesario que se aporten los siguientes documentos:
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Liquidación del Impuesto de Plusvalía;
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Escritura de adquisición del inmueble o terreno urbano;
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Escritura de transmisión del inmueble o terreno urbano.
¿Cuáles serán los pasos administrativos y judiciales que se seguirán?
1º.- En primer lugar, lo que se realizará será una reclamación al Ayuntamiento que haya girado la liquidación o a aquél que corresponda dependiendo de dónde se encuentre el inmueble o terrero en concreto, para que proceda a rectificarla
2º.- En segundo lugar, y para el caso de que el Ayuntamiento no realice la rectificación de acuerdo a nuestra petición, se procederá a interponer una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo que en su caso corresponda. El plazo para poder interponerse será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto objeto de impugnación o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3º.- En tercer y último lugar se daría la reclamación en vía contencioso administrativa, para el caso de que se desestimasen nuestras reclamaciones en las anteriores vías.”